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Cuando un ser querido fallece desafortunadamente el dolor no es de lo único de lo que tenemos que preocuparnos. Una muerte implica una serie de procesos y trámites que hay que comenzar a realizar inmediatamente después de ocurrido el deceso y mientras más pronto comience, será más sencillo que todo resulte como se planea.

Normalmente son muy pocas las personas que piensan mucho en este tema o que toman la decisión de averiguar lo que debe hacerse ante un fallecimiento. La mayoría de las veces es un evento que nos toma a todos por sorpresa y que nos deja con un montón de interrogantes que resultan bastante abrumadoras.

tramites entierro

Por fortuna, en estos momentos difíciles puede contar con nosotros, que lo podemos acompañar durante todo el proceso, lo podemos asesorar y le indicaremos todo lo que es necesario que haga y los plazos para hacerlo para que no haya ningún problema que le genere una preocupación adicional.

Entendemos que no todos están al tanto de los trámites que deben hacerse; además, estos asuntos legales y administrativos que realmente pueden resultar abrumadores, sobre todo en momentos como estos en los que no solemos pensar con la claridad necesaria para poder resolver situaciones de manera eficiente.

Por fortuna, nuestros especialistas pueden encargarse de todos estos asuntos complicados, para que usted solo piense en cómo despedir a su ser querido y en cómo superar este momento doloroso.

Los arreglos funerarios generalmente los hace la familia inmediata del fallecido. Es posible que el difunto haya dejado instrucciones específicas sobre el servicio funerario que le gustaría y dónde le gustaría ser enterrado, pero esto no ocurre en todos los casos. Nosotros podemos honrar estos deseos finales o podemos adaptarnos a lo que su familia requiera.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que los servicios funerarios, incluida la cremación, no se pueden realizar hasta que se emita un permiso de entierro. Las funerarias generalmente se ocupan de este requisito para la familia y, por supuesto, somos del grupo que se encarga del trámite.

Otro detalle a tener en cuenta es que, si la muerte ocurre en una localidad, pero el entierro u otra disposición debe tener lugar fuera, el cuerpo no puede ser retirado hasta que se obtenga un permiso de entierro. Pero en estos casos como funeraria podemos ayudar o hacer estos arreglos.

Si la muerte ocurre fuera de zona, pero el entierro u otra disposición debe tener lugar en la localidad, se requiere un permiso de entierro, tránsito o remoción de la jurisdicción donde ocurrió la muerte. Tanto la Declaración de Defunción como el Certificado Médico de Defunción o la Orden Judicial para enterrar restos humanos son necesarios para obtener un permiso de entierro.

¿Cuál es el primer paso antes de un entierro?

Lo primero que hay que hacer antes de planear un entierro es saber si la persona que acaba de fallecer cuenta con lo que se conoce como seguro de decesos, que es una póliza que cubrirá todo lo que implica el funeral y el entierro.

En caso de no contar con uno, no tiene de qué preocuparse, pues nosotros podemos encargarnos de hacer el trámite para que todo este proceso no sea más complicado de lo que tiene que ser.

El seguro de entierro es un tipo de póliza para gastos funerarios diseñada para cubrir el costo de sus gastos funerarios o de cremación cuando alguien muere. Debido a que muchas personas no se dan cuenta de que los funerales pueden ser costosos, no suelen pensar en planificar con anticipación.

Este tipo de situación a veces puede llevar a dificultades económicas a las familias o seres queridos que deben cubrir los costos.

Luego hay que proceder a obtener un permiso de entierro, que es un documento obligatorio que debe obtenerse antes de llevar a cabo los arreglos del entierro, funeral o la cremación. Los permisos de entierro se obtienen en la jurisdicción donde ocurrió la muerte y nosotros podemos encargarnos de gestionarlo.

¿Cuáles son los trámites para un entierro?

Inmediatamente después de la muerte de una persona, desde el punto de vista legal, lo primero que hay que conseguir es un Certificado Médico de Defunción, que será entregado por un médico que pueda dar fe de las causas del fallecimiento y que requiere del DNI u otro documento de identificación del fallecido.

Este papel es indispensable para el siguiente paso que es la Inscripción en el Registro Civil, una diligencia que se hace en la localidad donde falleció la persona, antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento. Luego de esto, es necesario dar de baja a la persona en el Padrón Municipal.

Lo siguiente tiene que ver con la obtención de la licencia de cremación o inhumación, una vez inscrita la defunción. Posteriormente corresponde el traslado del cuerpo al cementerio o crematorio, dependiendo de la decisión que haya tomado la familia. Y luego de los servicios especiales que suelen realizarse, se procede al entierro o a la incineración, una vez que se tengan a la mano tres documentos: el Certificado Médico de Defunción, la Licencia de enterramiento y la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

Para la incineración o cremación, se requerirá adicionalmente lo que se conoce como documento de últimas voluntades o un Certificado de Defunción en el que se refleje la petición como decisión del fallecido antes de morir.

Ciertamente se trata de muchos pasos y unos cuantos trámites que pueden resultar complicados para cualquier persona que esté atravesando algo tan doloroso como la muerte de un ser querido. Además, hay que agregarle que adicional a los asuntos legales, también es necesario tomar decisión en cuanto a las ceremonias a realizar, tipo de lápida, flores y otros tantos detalles.

Para poder resolver esos asuntos y otros tantos, cuenta con nosotros y con nuestro personal capacitado, que lo orientará y le ofrecerá un servicio de primera cuando lo necesite. Para su tranquilidad, ofrecemos atención las 24 horas al día, entendiendo que un evento de esta naturaleza puede ocurrir en cualquier momento.

 

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